REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019443

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN ARROYO ARROYO, titular de la cédula de Identidad N° 17.874.327, debidamente asistida por la Scarlet Sojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.078, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz, calle principal, sector 1 de la Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Amalia de Rodríguez; SUR: Con callejón; ESTE: Con calle principal; OESTE: Con acueducto público. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, un porche, un garaje, cercada con cerca metálica tipo alfajol. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA REYES DE ARAUJO y ANTONIO ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN ARROYO ARROYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica