REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019624


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.597, de este domicilio, asistido por la abogada Anyinex Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda II, sector la U, carrera 11 a 162 metros del eje de la calle Libertador, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 11, que es su frente; SUR: Con la carrera 12; ESTE: Con terrenos ocupados por Doris Terán; OESTE: Con terrenos ocupados por Magalis de Puerta. Dichas bienhechurías las viene ocupando desde hace nueve (09) años y consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre, consta de una (01) habitación, un (01) baño, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILIAN FERNÁNDEZ y YISEL AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica