REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019713
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RANGEL MONTES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.238.341, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle los Pinos en el Caserio Sabana Grande, Kilometro 10 de la vía Duaca-Barquisimeto, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con cal calle Los Pinos que es su frente, SUR: Con la 2da Avenida del sector El Paraíso, ESTE: Con ocupaciones de Jenny Palacio y Yaira Sira y OESTE: Con casa de Pastora de Vargas. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral de alambre de alfajol, por una parte y por la otra parte una cerca de paredes de bloques de cemento, asi como movimientos de tierra con maquina pesadas para la demarcación, parcelamiento y planificación de terreno descrito para la construcción de una vivienda familiar. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE OCTAVIANO LOYO Y LUIS MARIA TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA RANGEL MONTES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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