REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019920
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO DEL JOSÉ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.259.647, de este domicilio, asistido por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre avenida Negro Primero y avenida N° 5, N° 36 de la Urbanización Pablo Rojas Meza, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (493,81 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,40 mas martillo de 3 metros con terreno ejido; SUR: En línea de 15,13 metros con la Avenida Pablo Rojas Meza, que es su frente; ESTE: En línea de 40,25 metros con terreno ocupado por Nemecio González; OESTE: En línea de 30,07 y 10,30 metros con terreno ocupado por Hugo Aponte. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloque frisadas, completamente pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño con sus accesorios, comedor, cocina, en el patio se encuentran sembradas varias matas y un árbol de mango, se encuentra cercado por rejas y paredes de bloques de aproximadamente tres metros (03 mts) de alto y un (01) portón en el garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO DEL JOSÉ TERÁN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|