REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019950
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GUALDRON MURIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.187.726, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Prado del Norte II, calle 10 con carrera 7 de la Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Jose y. Gualdron, SUR: Con la carrera 7, ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Jesús A. Gualdron y OESTE: Con la calle 10. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral construida de bloque de cemento con una longitud de 60 metros lineales por 2.50 metros altura dicha cerca posee una puerta de metal de 1 metros de ancho por 2,10 metros de alto un protector de ventana, un portón de metal, tipo Santa Maria de 2 metros de ancho por 2,10 metros alto, un tanque construido con bloques de cemento y totalmente frisado para almacenamiento de agua, cuyas dimensiones son 3,53 metros de largo, 2,60 metros de ancho con un altura de 1,62 metros, para capacidad de 15.000 litros de agua y variedad de arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ANTONIO CALDERA TORRES Y CELENIA COROMOTO CAMACARO CATARI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GUALDRON MURIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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