REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019956


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE PAUSIDES ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.072.637, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento El Cuji, Primera Avenida, sector La Libertad de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Adrian Alvarado, SUR: Con terrenos ocupados por Xiomara Gonzalez, ESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Rosa Damia Rios y OESTE: Segunda Transversal de la Libertad. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, 70 metros cuadrado de construcción cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ANTONIO VASQUES COLMENARES Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE PAUSIDES ALVARADO,,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro