REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020146


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAYRA ELIZABETH MONTILLA AMARO y GIOVANNY DE JESÚS CUICAS PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.398.210 y 15.003.575, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Anyinex Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.809, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, carrera 3 con calles 3 y 4, casa N° 506-B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (70,95 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Adeliz Cuicas; SUR: Con terrenos ocupados por Naudi Cuicas; ESTE: Con terrenos ocupados por Filomena Peña; OESTE: Con prolongación de la carrera 3, que es su frente. Dichas bienhechurías las viene ocupando desde hace veinticinco (25) años y consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre, consta de una (01) habitación, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILIAN FERNÁNDEZ y YISEL AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MAYRA ELIZABETH MONTILLA AMARO y GIOVANNY DE JESÚS CUICAS PUERTA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica