REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020181
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA NAYIBE GONZÁLEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.815.229, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió por compre según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2006, anotada bajo el N° 47, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto (14), Segundo Trimestre del 2006, ubicado en la Urbanización Banco Obrero, Vereda 2, Parcela 35, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, que mide una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de seis metros (6,00 Mts.) con terrenos ocupados por Familia Roa; SUR: En línea de Seis metros (6,00 Mts) con Vereda Peatonal, ESTE: En línea de Siete metros (7,00 Mts.) con terreno ocupado por Josefina González, y OESTE: En línea de Siete metros (7,00 Mts.) con terreno ocupado por Familia Serrano. Dichas bienhechurías consisten en una casa en un área e construcción en la planta baja de Veintisiete metros cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros cuadrados (27,88 Mts.2) y las áreas están distribuidas así: Una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un porche que mide aproximadamente CIENO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (5,04 Mts.), y en la planta alta esta distribuida así: un (1) dormitorio con closet, un (1) baño, así combina terraza de Cinco metros cuadrados con Veintidós centímetros cuadrados (5,22 Mts.2), con piso de cerámica y un baño de pared de cerámica . El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS NÚÑEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DALIA NAYIBE GONZÁLEZ SALCEDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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