REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020331

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA DEL CARMEN DELGADO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 2.607.708, debidamente asistida por la abogada Belkys Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.828, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo, Avenida Los Horcones entre carrera 1 y Avenida La Salle, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (161,33 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Amalia del Carmen Delgado; SUR: Con la avenida Los Horcones, que es su frente; ESTE: Con casa que fue de Visidoro López, hoy de Virginia Rojas; OESTE: Con casa de Antonio Tovar. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de paredes de bloques y piso de cemento, dos (02) habitaciones, baño, cocina, comedor, sala-recibo, porche, garaje, lavadero y patio pequeño, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA SIRA MENDOZA y DAVID ENRIQUE AMARO JUARE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AMALIA DEL CARMEN DELGADO SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica