REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KH02-X-2005-000018

PARTE DEMANDANTE: NEPTALÍ GUTIERREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.825.831, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.155, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CEN FUNUAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.580, domiciliado en Sanare.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio Intimación de Honorarios Profesionales en fecha 18/01/05. En fecha 01/03/05 se admitió la presente demanda, ordenando intimar a la parte mediante boleta, concediéndole un día como termino de distancia igualmente comisionando.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 01/03/2005 en que se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el ciudadano Neptalí Gutiérrez Gutiérrez contra el ciudadano Cen Funian, identificadas en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/dmg