REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2005-000087
PARTE ACTORA: PEDRO SEGUNDO GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.375.201, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARGOT DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.727.372, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano PEDRO SEGUNDO GIMENEZ contra la ciudadana MARGOT DEL CARMEN TORRES. En fecha 01/03/05 se dicto auto instando a la parte interesada, consignar copia fotostática de la partida de nacimiento de los hijos. En fecha 27/04/05 diligencio el ciudadano Pedro Gimenez, consignado, fotocopia de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 29/04/05 se admitió a sustanciación y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 08). En fecha 17/05/05 se dio por notificada la Fiscal 14 encargada Dra. Mariela Viloria (f.10) .
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 03/08/2.005, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano PEDRO SEGUNDO GIMENEZ contra la ciudadana MARGOT DEL CARMEN TORRES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/dmg