REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2006-000468
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por vía intimatoria, este Tribunal de la revisión exhaustiva del Instrumento Cautelar que fundamenta la presente pretensión, se evidencia claramente que el mismo carece de uno de los requisitos esenciales y fundamentales para la validez de dicho instrumento especialmente, que es el lugar de pago del mismo, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, DECLARA INADMISIBLE la presente causa por este procedimiento por lo establecido en los dispositivos contenidos en el ordinal 3ero. Del artículo 410 del Código de Comercio. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg