REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-003667
PARTE ACTORA: RAMÓN ALFONZO HURTADO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.085,
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.336.621, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inició el presente la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, intentado por el ciudadano RAMÓN ALFONZO HURTADO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.085 contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.336.621, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 04/07/2005 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto a dar contestación a la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 04/07/2.005, donde se admite la presente demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado intentado el ciudadano RAMÓN ALFONZO HURTADO MORA, contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
/Milagro