REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-004142

PARTE ACTORA: DANIEL ALONSO SILVA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.013,

PARTE DEMANDADA: MASLEC ESPERANZA SILVA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.803.351, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por el ciudadano DANIEL ALONSO SILVA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.013, contra la ciudadana MASLEC ESPERANZA SILVA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.803.351, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 14/04/2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Lara, oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su a exponer lo que considere, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal 17° del Ministerio Publico. En fecha 25/05/2004 comparece la demandada a ratificar solicitud. En fecha 03-06-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 07/06/2005 el Tribunal e Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Lara declara extinguido el proceso por cuanto la parte demandada no compareció. En fecha 07/06/2004 la parte demandada consigna contestación de la demanda. En fecha 08/06/2004 la parte demandada apela de la decisión de fecha 07/06/04. En fecha 15/06/2004 el Tribunal e Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Lara oye dicha apelación en ambos efecto y ordena remitir el presente expediente al Superior. En fecha 23/07/2004, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fija el quinto dia para que tenga lugar la formalizacion del recurso. En fecha 29/07/2004, la parte demandada formaliza la apelación. En fecha 06/08/2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia declarando con lugar la apelación formulada y repone la causa al estado de abrir una articulación probatoria. En fecha 17/09/2004, se dicta auto donde se le da por recibido el presente expediente y se acuerda abrir una articulación probatoria. En fecha 130/09/2004, la parte demandada promueve prueba. En fecha 07/10/2004 se admite las pruebas promovidas. En fecha 01/03/2005, el Tribunal e Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Lara declara incompetente para conocer el presente expediente y ordena remitirlo al tribunal Civil En fecha 11/04/2005 el Tribunal le dio por recibió el presente expediente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 14/10/2004 donde la parte actora solicita se fija oportunidad para evacuar las pruebas hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado el ciudadano DANIEL ALONSO SILVA VILLEGAS, contra la ciudadana MASLEC ESPERANZA SILVA GIL, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.
/Milagro