REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-005362

PARTE ACTORA: JOSE CLEOFE RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.765.568,

PARTE DEMANDADA: DELIA TEREZA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.597.001.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por el ciudadano JOSE CLEOFE RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.765.568, contra la ciudadana DELIA TEREZA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.597.001, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 06/06/2005 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su a exponer lo que considere, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 15-06-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 15/07/05 la parte actora libre compulsa a la parte demandada. En fecha 19/07/2005 se dicta auto donde se librar compulsa y se acuerda la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 15/07/2.005, donde la parte actora solicita se libre compulsa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado el ciudadano JOSE CLEOFE RIVERO, contra la ciudadana DELIA TEREZA RODRIGUEZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.
/Milagro