REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-T-2002-000024
PARTE ACTORA: NÉSTOR JOSÉ CORTEZ PÁEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.318.870, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, HONORIO R. PERNALETE D. Y LUIS RAFAEL ALDANA ISEA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.855, 61.866 y 35.133.
PARTES DEMANDADAS: NELSON ALIRIO COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.242.881, de este domicilio, y TRANSPORTE RUFINO Y SEGUROS PAN AMERICAN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Se inició la presente Demandada de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) intentado por NÉSTOR JOSÉ CORTEZ PÁEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.318.870, de este domicilio, asistido por el abogado, HONORIO R. PERNALETE D., 61.866, contra el ciudadano NELSON ALIRIO COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.242.881, de este domicilio, y contra TRANSPORTE RUFINO Y SEGUROS PAN AMERICAN, el cual se admitió por auto de fecha 31/07/2002 oportunidad en la cual se emplazó a las partes demandadas a comparecer dentro de los vente días de despacho a contestar la demanda. En fecha 27/09/02 diligencia el ciudadano Néstor José Cortes, asistido de abogado, consignado las copias simples del libelo de la demandada a los fines de practicar la citación de los demandados. En fecha 02/10/03 se dicto auto acorando complementar el auto de admisión en el sentido que se le concede cinco días como termino de distancia al demandado Nelson Alirio, comisionando para la pactica de la citación. En fecha 11/11/02 diligencio el ciudadano Néstor Cortez, consignado poder especial a los abogados, Honorio PERNALETE, Maria Emilia Brisuela y Luis Aldana. En fecha 22/01/03 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión con la orden de comparecencia. En fecha 29/01/03 diligencio el abogado apoderado de la parte actora ratificando la diligencia de fecha 22/01/03. En fecha 29/01/03 diligencio el ciudadano Néstor Cortez, asistido de abogado, solicitando el avocamiento de juez. En fecha 31/01/03 se dicto auto de avocamiento de la Juez Carmen Rosa Campolargo y acordando las copia certificadas solicitadas. En fecha 29/04/03 diligencio el abogado apoderado de la parte actor, consignando copias certificadas del libelo de la de demanda el auto de admisión y la ordena de comparecencia, registrado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 22/05/03 se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular Tamar Granados Izarra, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18/11/03 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, consignando en cuatro folios útiles escrito de modificación del libelo de la demanda. En fecha 26/11/03 se admitiendo la reforma de la presente demanda. En fecha 26/01/04 diligencio el abogado apoderado de la parte actora solicitando copia certificadas del escrito de la reforma de la demanda y del auto de admisión. En fecha 29/01/04 se dicto auto de avocamiento de la Juez Suplente Belkis Díaz, acordándole las copias certificadas mecanografiadas. En fecha 11/02/04 se dicto auto acodando librar la compulsa de citación, practicada por otro alguacil de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11/02/04 diligencio el abogado apoderado de la parte actora consignando copias certificadas del libelo de la de demanda el auto de admisión y la ordena de comparecencia, registrado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 20/01/05 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando copia certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia, a los efectos de la protocolización por ante la Oficina Subalterna. En fecha 25/01/05 se dicto auto de avocamiento de Juez Suplente Rolga Nava y acordándole las copias certificadas solicitadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación por falta de impulso procesal en fecha 20/01/05 en la cual el abogado apoderado de la parte actora solicito copias certificadas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ CORTEZ PÁEZ, contra el ciudadano NÉSTOR ALIRIO COLMENARES y OTROS, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc,
MJP/dmg