REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2005-002517
PARTE ACTORA: NELSON E. JAIMES DALES, Y ANDRÉS AVELINO PEÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.376.865 y 9.610.969.
PARTE DEMANDADA: CARMINE MARULLO COCCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.796
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO NULIDAD DE VENTA.
Se inició la presente demandada de Nulidad de Venta, intentada por el ciudadano NELSON E. JAIMES DALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.610.969, actuando en esta acto en su propio nombre y en representación del ciudadano ANDRÉS AVELINO PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N| 4.376.865, asistidos por la abogada ISMERI COSTA MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.487, contra el ciudadano CARMINE MARULLO COCCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.796, el cual se admitió por auto de fecha 14/10/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación..
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 14/10/05 en la cual se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, seguido por los ciudadanos NELSON E. JAIMES DALES, Y ANDRÉS AVELINO PEÑA contra el ciudadano CARMINE MARULLO COCCO, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
/Milagro