REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019720


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA AGUILAR ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad N° 13.787.531, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Alí Oswaldo Granado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación Avenida Domingo Méndez sector Cuba, Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (94,52 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,90 metros con terrenos de la sucesión Aguilar Zambrano; SUR: En línea de 13,90 metros con terrenos de Luis Aguilar; ESTE: En línea de 6,80 metros con terrenos de la sucesión Aguilar Zambrano; OESTE: En línea de 6,80 metros con la prolongación de la Avenida Domingo Méndez, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, construida en bloques de cemento frisada, techo de platabanda, con ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro, piso de cerámica y caico, cercado su frente en protector de hierro y reja de hierro, esta dividida así: Primera baja: entrada con un cuarto y reja de hierro, al lado pasillo de estacionamiento con escalera de madera que da a la segunda planta y al final del pasillo lavadero; Segunda Planta: balcón con rejas de hierro, puerta de hierro y vidrio, sala recibo con piso de cerámica, comedor, cocina empotrada con baldosa y piso de cerámica, tres (03) cuartos con piso de cerámica y puertas de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR MARIA AGUILAR ZAMBRANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica