REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012910


Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR VALOY MUJICA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.626.446 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La cruz, sector Los Gayones, calle 1 entre carreras 4 y 5, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Pedro Burgo, SUR: Con terrenos ocupados por Feliz Colina, ESTE: Con la calle 1 que es su frente y OESTE: Con callejón. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, cocina, sala, baño, porche, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA GONZALEZ Y ANA SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR VALOY MUJICA ARRIECHE, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro