REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009510

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gladys Contreras, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.620.396, asistida por el Abogada Audhy Rivas Terán, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.838, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal Titicare, sector El Oreganal, vía Rio Claro de la Parroquia Juan de de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno propiedad del Municipio que mide trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (365 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Alexander Crespo; SUR: Terreno ocupado por Norkis Sivira ESTE: Calle principal Titicare y OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yasmira Rosendo y Maria Vargas de Camacaro, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Gladys Contreras, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa