REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012971


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Carlos Peña Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.851.007, asistido por la Abogada Ana Graciela Mora López, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.827, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Santa Rosalía, Km 8, vía Quibor frente a la Avenida principal casa Nro. 16 de la Parroquia Juan de de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno propiedad del Municipio que tiene un área de (345,8 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Florinda Peña; SUR: Terreno ocupado por Luis Peña; ESTE: Terreno ocupado pro Ana Peña y OESTE: Con terreno ocupado por Simón Peña. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de habitación de una cocina, un baño, cerca de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un baño, cercada por bloques, y alambre de púas, que mide (9,10) mts. de frente por (38) mts. de fondo. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yolimar Gamez y Carmen Colmenarez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Juan Carlos Peña Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa