REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015904
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elena de la Consolación Gamez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.148.420, asistida por la Abogada Ana Graciela Mora López, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.827, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Florida en la entrada principal calle 2, casa Nro. 2-04 de la Parroquia Juan de de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno propiedad del Municipio que tiene un área de diez metros (10) de frente por catorce metros (14 ) de fondo para una superficie total de (140 tms.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Terreno ocupado por Pablo Torres; SUR: Terreno ocupado por Xiomara Torres; ESTE: Terreno ocupado por Alexis Rivero y OESTE: Con terreno ocupado por Gavinaldis Ramos. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de habitación, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un baño, cercada por alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Elena de la Consolación Gamez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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