REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015933

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE OCTAVIO MARIÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.376.708, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en San Lorenza, callejón 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Fernando Valera, SUR: Jacinto Duran, ESTE: calle 3 A y OESTE: Marisabel Mariño. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de zinc con alambre de púas, cuatro habitaciones, una sala, un baño. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN PERAZA Y NORMA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE OCTAVIO MARIÑO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro