REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017389
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marlene Judith Najera de Palacio, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.E.81.120.733, asistida por el Abogado Alberto Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.164, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio macuto, calle principal “ Calle G Moreno” con calle 1 A “ Damaso Ereu “, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno propiedad del Municipio que mide trescientos setenta y nueve metros cuadrados con treinta siete centímetros cuadrados (369,37 mts.2)fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Arturo Candamil; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con la calle 1 A “Damaso Ereu” Campos y OESTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Judith Pinto de Carayane. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa identificada con el Nro. 77, de paredes de bloques, techo de aceorlit, piso de cemento pulido, dos habitaciones, sala, cocina-comedor y un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gregorio Veliz y Elizabeth García, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Marlene Judith Najera de Palacio, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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