REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019482
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVONNI CONSUELO DELGADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.656.039, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita, sector La Sebucara, carrera 1A, calle Ramón Sivira, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 11 metros con terrenos de Maria Delgado. SUR: En 11 metros con carrera 1A, que es su frente, ESTE: En 25 metros con terrenos de Yesenia Delgado y OESTE: En 25 metros con terrenos de Maria Delgado. Dichas bienhechurías esta construida por techo de zinc, piso de cemento cercad de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA GONZÁLEZ Y MARIA DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IVONNI CONSUELO DELGADO GUTIERREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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