REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020312


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN AMARANTO SUÁREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.320.077 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre cas carreras 4 A y 5ª casa N° 4 A-26 del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,50 metros casa y terreno ocupado por Maria Auxiliadora Jiménez, SUR: En línea de 16,50 metros con casa y terreno ocupados o fueron ocupados por Victor Suarez, ESTE: En línea de 9,50 metros y con la calle 3, que es su frente y OESTE: En línea de 9 metros, casa y terreno ocupados o fueron ocupados por Napoleón Jiménez. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con las siguientes comodidades: dos habitaciones, sala, comedor, recibo, garaje, baño, jardinera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN AMARANTO SUÁREZ FREITEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro