REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021387
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALGARA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.369.168, domiciliado en la Urbanización Rafael Andrés Montes de Oca, Calle 5 N° 11.925, Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Rafael Andrés Montes de Oca, Calle 5 N° 11.925, Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Inmueble ocupado por Basilicia Pérez; SUR: Con la carrera 3, ESTE: Con la calle 5, y OESTE: Inmueble ocupado Ofelia Núñez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, una parte machihembrado, un tanque para agua (consumo humano), consta de 5 cuatros, comedor, cocina, 1 garaje para 3 carros, sala star, un deposito, 2 salas de baños, cercada en bloques, y rejas de hierro, árboles ornamentales y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR ALGARA CHACON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|