REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013643

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Antonio Salcedo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.106.033, asistida por el Abogado Angel González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.185, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 entre las calles 11 y 12 del sector Prados del Norte Carorita del Estado Lara del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera cinco(5) que es su frente; SUR: Taili Soteldo; ESTE: Ramón Chirinos y OESTE: Julio Cesar Araujo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con un área de construcción de doce metros (12 mts.) de frente pro quince metros (15 mts.) de fondo, con dos habitaciones, con sala, comedor, cocina, estar, corredores alrededor, un baño, tanque de concreto para agua de veinte mil (20.000 lts.) una habitación de servicio, techada con cinduteja y acerolit, piso de cemento pulido, totalmente cercada con alfajor y estantillo de madera para un área de diecisiete metros (17 mts.) de frente por cincuenta y cinco metros (55 mts.) de fondo, árboles frutales, con instalaciones de aguas blancas y servidas, luz eléctrica El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Efraín Sanchez y Sugehinyl Viñales, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Antonio Salcedo, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa