REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020494

Vista la solicitud presentada por el ciudadano David Rafael Yustiz Martínez, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.352.151, asistido por el Abogado Gladis Silva Torres, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Mayoristas, calle principal, sector 2, Nro. 90 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (195,27 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Mercado Mayorista; SUR: Calle principal; ESTE: Bienhechurías propiedad de Rodrigo Belén y OESTE: Bienhechurías propiedad de Juan Pacheco. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa pequeña construida toda de zinc, con las siguientes dependencias: un cuarto, una cocina, un baño, árboles frutales, esta cercada con alambre de púas y estantillos de madera en el lindero Este, dichas bienhechurías tiene una superficie de construcción de treinta y dos metros cuadrados (32,00 mts.2) . El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Adelaida Valladares y Rita Cañizalez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano David Yustiz Martinez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa