REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-008531
PARTE ACTORA: ALFONSO RAFAEL FORTOUL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.239.269, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LOIDA CORDERO PAZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.327.
PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN SIVIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.330.275, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A .
Se inició el presente juicio de Separación de Hecho Art.185-A, intentado por el ciudadano ALFONSO RAFAEL FORTOUL contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SIVIRA PIÑA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/08/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 09/08/2.005, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria (f. 09).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 04/08/2.005, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por el ciudadano ALFONSO RAFAEL FORTOUL contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SIVIRA PIÑA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica