REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013390
El ciudadano VIKTOR ENGELMAN SIMUNIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.315.563 y de este domicilio, demandó por separación de hecho (Art. 185 A del Código Civil) a la ciudadana PASTORA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.739.372 y de este domicilio. La demandada se dio por notificada y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad para la contestación a la demanda no compareció la parte demandada por lo cual se declaró extinguido el juicio. En fecha 02/10/2006 la demandada PASTORA MORENO, asistida por el abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA, de Inpreabogado No. 54.478, presentó escrito donde alegó que no compareció a dar contestaci´pn a la solicitud de divorcio por una penosa enfermedad que la imposibilitó para moverse, acompañando constancia médica emitida por el Dra. AIDA ESCALONA, y solicitó se abriera una articulación probatoria. En fecha 06/10/06 el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días para decidir la incidencia surgida. La demandada promovió pruebas, las cuales fueron admitidas el 16/10/06. Se oyó la declaración de los testigos promovidos y de la médico que expidió el reposo, quien ratificó la constancia emitida en fecha 15/09/06. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la demandada PASTORA JOSEFINA MORENO, ante la extinción del proceso causado por su no comparecencia al acto de contestación de la demanda, solicitó se reabriera el mismo, en virtud de encontrarse quebrantada de salud y no poder asistir a dicho acto, para lo cual acompañó constancia médica. En la oportunidad fijada compareció la médico AIDA COROMOTO ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.573.125, médico, quien ratificó que la ciudadana PASTORA MORENO fue evaluada por su persona y se le indicó reposo médico por 15 días, desde el 15/09/2006 y reconoció el contenido y firma de la constancia que riela al folio 11; asimismo la declaración de la ciudadana CARMEN PASTORA PALACIOS, quien alegó constarle que la señora PASTORA MORENO estaba imposibilitada para el 20 de septiembre del año en curso porque tenía culebrilla y que no podía pararse de la cama. Declaración que se acoge de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; adminiculada con la prueba documental traída a los autos (constancia inserta al folio 11) debidamente ratificada por la vía testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; emerge prueba suficiente del hecho alegado por la demandada, referente a imposibilidad de presentarse al Tribunal la ciudadana PASTORA MORENO por razones de salud al acto de contestación de la demanda fijado para el día 20/09/2006. En consecuencia, se ORDENA LA REAPERTURA del procedimiento y se fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para la realización del acto de contestación a la demanda.
Déjese copia a los fines de ley.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete del mes de octubre de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 10.10 a.m. y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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