REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016424

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 14/07/2006 el ciudadano el ciudadano WALTER JULIÁN TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.176, contra la ciudadana OLIMPIA RAMONA LINARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.583.200, de este domicilio, antes identificada, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 5 y 7 del expediente. El 03/10/2006 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WALTER JULIÁN TORRES ROJAS y OLIMPIA RAMONA LINARES PÉREZ, antes identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 05 de octubre del 2000, bajo el No. 251, folio 252 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/merysa