REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019626

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA LUZ SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.361.206, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, sector Mi Cabaña 1, vía El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con la señora Elena Rojas. SUR: En línea de 20 metros con la señora Carmen Velásquez, ESTE: En línea de 10 metros con la calle 1 que es su frente y OESTE: En línea de 10 metros con la señora Marbelis Alvarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes comodidades: dos habitaciones, una sala,-cocina, dos puertas de metal, tres ventanas de metal, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ADRIANA VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LA LUZ SALAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro