REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-006749
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/06/2.005, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ BAEZ y MARIA JOSETE PITA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.960.597 y 10.842.570, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Henry Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.652. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 27/07/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 10). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 19/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA JOSETE PITA GONCALVES y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio once (11) del expediente. En fecha 02/10/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ BAEZ y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio quince (15) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ BAEZ y MARIA JOSETE PITA GONCALVES, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 41, de fecha siete (07) de Octubre del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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