REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015454


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN EDUARDO BUSTAMANTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.731.312, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 28 con Avenida Ribereña, sin numero, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 30,00 metros de frente por 10,00 metros de fondo, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Harminio Crespo; SUR: Con la Avenida Ribereña, que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Irene A. Medina, y OESTE: Con el estacionamiento Metropolitano. Dichas bienhechurías consisten en unas bases de concreto, cercada de tela de alfajol y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ZEA Y OSCAR RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN EDUARDO BUSTAMANTE CAMACARO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg