REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015808

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.80.042, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en un sitio denominado Caserío El Hato, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Quince metros (15 M) con terreno ocupado con la familia Montesinos; SUR: En línea de Quince metros (15 M) con terreno ocupado por la familia Montesinos, ESTE: En línea de diez metros (10 m) con terreno ocupado por la familia Montesinos, y OESTE: En línea de diez (10 M) con terrenos ocupados por la familia Montesinos. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO ALEJOS MÚJICA y ALIDA REBOREDO DE BARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg