REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020233
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.176.443, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sitio el tesoro del caserío Las Guabinas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de cuarenta (40) hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada Totoremo; SUR: Con la posesión de Francisco Santos, ESTE: Con montes incultos, y OESTE: Con posesión de Francisco Camacaro. Dichas bienhechurías consisten dieciocho (18) hectáreas cultivadas de pasto estrella, cinco (5) hectáreas de café, ocho (8) hectáreas de ají, diez (10) matas de aguacates, diez (10) matas de mango, doce (12) de cambur, tres (3) lagunas, dos (2) de cuarenta por sesenta (40 X 60) y una de Veinticinco por Treinta (25 x 30), dos (2) corrales de madera de veinte (20) por treinta (30) y un pozo artesanal con motor a gasolina, igualmente una casa para vivienda familiar, tres habitaciones, una sala y un comedor, pozo séptico, así mismo dichas porción de terreno le atraviesa un nacimiento de agua viva, estas edificaciones en su conjunto las denominan Fundo “La Verbena”. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 470.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANELA RAGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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