REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018892
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ALEJOS MUJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.084.749, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 32 con el callejón 12 casa N° 00-31, sector El Mayal, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Vicente Torres, SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Jose Trinidad Alejos, ESTE: Terreno ocupados por el ciudadano Jose Trinidad Alejo y OESTE: Con callejón 12 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, distribuida en do habitaciones, sala cocina, baño y tiene una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ODARYS MUJICA Y NORBEDYS NOEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL ALEJOS MUJICA,, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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