REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016292

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AMÉRICA VALERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.038.761, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Apostoleña, Sector 4, N° 119, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Diez metros (10 Mts) de frente Diecinueve metros (19 Mts) de fondo, para un total de Ciento Noventa metros cuadrados (190 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: La Calle; SUR: Terrenos pertenecientes a Rufo Mendoza, ESTE: Terrenos pertenecientes al señor Alexis Pérez, y OESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Rosa Manzano. Dichas bienhechurías consisten en una planta, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa, la casa consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1)porche con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, además árboles frutales como una matas de aguacate, unas de naranja, una de guanábana, unas de mando y unas de limón. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA MENDOZA y ROSA MANZANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AMÉRICA VALERA GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg