REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018522
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANNA JACKELIN INFANTE PRIMERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.412.466, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Colina de Santa Rosa, carrera 1 entre calle 1 y carrera 5, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Victor Bastidas, SUR: Con bienhechurías de William Alastre, ESTE: con bienhechurías de Rosa Arrieche y OESTE: Con Parque infantil La laguna. Dichas bienhechurías esta construido por una cerca de alambre de puas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DEVIES Y NARYELIN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSANNA JACKELIN INFANTE PRIMERA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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