REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009377

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Beltrán Yépez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.464.973, asistido por el abogado Jesús Domingo González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.778, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal con callejón vecinal del caserío Santa María del Molino del Tocuyo del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de quinientos ochenta y tres como cincuenta y seis metros cuadrados (583,56 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 26,45 mts. con terrenos ocupados pro Asunción Montesinos; SUR:En linea de 17,37 mts con callejón vecinal.; ESTE: En linea quebrada de 17, 08 metros y de 18,50 metros con calle principal del Caserío y OESTE: En linea de 26,42 mts con callejón vecinal. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda y acerolit, dividida internamente de la siguiente manera: Una sala, una cocina, dos habitaciones, un baño, un comedor y un porche bordeada por cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yrma María Arrieche Loyo y Anicia Maria Arrieche, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Juan Beltrán Yépez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa