REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-007152

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBERTH MARICELA CANELO VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.535.017, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3-A, entre Av. 04 y 05 sector el Milagro de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,40 mts2 con calle 3, SUR: En línea de 13.30 mts2 con casa que es o fue del señor José Canelo, ESTE: En línea de 16,20 mts2 con casa que es o fue de la señora Senovia Reyes y OESTE: En línea de 17,20 mts2 con terreno municipal el cual no se conoce el ocupante. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de zinc, piso de tierra, y esta cercada perimetralmente de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERVASIO MANZANO Y ALVIN MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LISBERTH MARICELA CANELO VALDIVIESO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro