REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002027

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMADO PARRA BAUDILIO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.559.392, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Matatere, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Sra Maria Oropeza, SUR: Parcelamiento agrícola, ESTE: Sra. Paula Vargas y OESTE: Sra. Celina Lopez . Dichas bienhechurías esta construido con paredes de bahareque, techo d zinc, pisos de cemento, consta ademas de dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, una sala de baño, un garaje, un porche, esta cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDDY MARGOT PEÑA Y LUIS RAMON PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano AMADO PARRA BAUDILIO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro