REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004341

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MÁXIMA LOURDES MÉNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.981.103, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Maparari, Caserío Cambural, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad que es o fue de la Sucesión del Sr. Alfonso Daza, de aproximadamente Siete Mil Quinientos metros cuadrados (7.500 Mts.2) de extensión, de ciento cincuenta metros (150 Mts.) de fondo por cincuenta metros (50 Mts.) de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Demetrio Silva; SUR: Con terreno ocupado por Isabel Mujica, ESTE: Con terrenos ocupados por Enrique Castañeda, separado camino de penetración, su frente, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión de Alfonzo Daza, su fondo. Dichas bienhechurías consisten en un movimiento de tierra, plantación de árboles frutales, veinte (20) aguacates, tres (3) mango, cuatro (4) de mamon, tres (3) de mamey, tres (3) chaguarama, matas de palma, dos (2) matas de pan de palo, cinco (5) matas de onoto, matas de lechosa, treinta (30) matas de cambur, dos (2) matas de sapote, dos (2) matas de coco, diez (10) mata de café, construcción de una casa de bahareque y en parte paredes de bloques de cemento, totalmente frisada, techo de laminas de zinc apoyadas sobre estructuras de madera, compuesta por tres (3) habitaciones, sala, cocina, y comedor, acometida para el suministro de energía eléctrica y agua potable, dentro de un área de construcción de setenta y dos metros (72 Mts.2) cuadrados, totalmente encerradas con cerca perimetral conformada por estantillos de madera irregular y seis (6) pelos de alambre de púa, contando con una carretera de cien retros (100 Mts.) de largo por cinco metros (5 Mts.) de ancho . El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DOUGLAS FREITEZ y REYNA VERGARA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MÁXIMA LOURDES MÉNDEZ PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg