REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007340

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN MONTESUMA SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.368.372, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle con Avenida el Cementerio numero 38, Barrio Raul Leoni de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros callejón 1, SUR: En línea de 5,70 metros con Rafael Cordero, ESTE: En línea de 23 metros con Maria Peraza y OESTE: En línea de 26 metros con Carmen Gil. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda unifamiliar con estructura de bloques de cemento, el tipo de techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, dos baño, un comedor, cocina, recibo, lavadero, patio trasero, garaje, constituido por un porton. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN MONTESUMA SILVA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro