REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011337
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA MARCHAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.240, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Jebe, Calle 8 a entre 4 y 5, Sector La Moraima, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de terreno que mide doscientos cuarenta y uno metros cuadrados (241 Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Magali Duran; SUR: Magali Valera, ESTE: Calle 8, y OESTE: Magali Duran. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de bloque, una sala, 3 habitaciones, 3 baños. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DILCIA PACHECO y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA MARCHAN VILLEGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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