REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014405
La ciudadana Mirva Maritza Escalona de Strauss, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.716, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Miguel Díaz Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.964, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana Petra Rafaela Torrres, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Defunción llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 454, folio 232, del año 1.990, en el sentido que, erróneamente se omitió con errores de omisión en su texto como hijos legítimos Omaira siendo lo correcto María Eumaida, Ibrahim, Consuelo siendo lo correcto Rosa Consuelo, Ramón Gabriel Segundo, Luis Demetrio, Mirna siendo lo correcto Mirva y Nancy, pro lo tanto en dicha Partida de Defunción de la ciudadana Petra Rafaela Torres, aparecen 8 como sus hijos , el cual es incorrecto , al igual que los errores en los nombres señalados anteriormente, ya que como hijos legítimos son siete y no ocho y aparece como Omaira que el nombre correcto es María Eumaida no es hija de Petra Rafaela Torres como lo señala en dicha Acta y deben aparecer correctamente como hijos legítimos los restantes: Ibrahaim Torrez, Rosa Consuelo Torres, Ramón Núñez Torres, Gabriel Segundo Escalona Torres, Luis Demetrio Escalona Torres, Mirva Escalona de Strauss y Nancy Escalona Torres. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (14) de Julio de dos mil seis, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oir la declaración de los testigos y librar Edicto En fecha 19/07/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por la ciudadana Mirva Maritza Escalona de Strauss, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.716, de este domicilio y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 454 folio 232 del año 1.990, en el sentido que erróneamente se omitió con errores en su texto como hijos legítimos Omaira siendo lo correcto el nombre María Eumaida, Ibrahim, Consuelo siendo lo correcto Rosa Consuelo, Ramón Gabriel Segundo, Luis Demetrio, Mirna siendo lo correcto Mirva y Nancy, por lo tanto en dicha Acta de Defunción de la ciudadana Petra Rafaela Torres, aparecen 8 como sus hijos, el cual es incorrecto, al igual que los errores en los nombres señalados anteriormente, ya que como hijos legítimos son siete y no ocho y aparece como Omaira que el nombre correcto es María Eumaida no es hija de Petra Rafaela Torres como lo señala en dicha Acta y deben aparecer correctamente como hijos legítimos los restantes: Ibrahaim Torrez, Rosa Consuelo Torres, Ramón Nuñez Torres, Gabriel Segundo Escalona Torres, Luis Demetrio Escalona Torres, Mirva Escalona de Strauss y Nancy Escalona Torres. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 1456°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez.
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva.
En esta misma fecha publicada siendo las 11 a.m.
MJP/merysa
El Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario
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