REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016632
La ciudadana Norkis Yohana Ocanto Silva, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°14.352.223, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.211, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Defunción llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 850 del año 2006, en el sentido que, erróneamente se coloco en su texto el nombre de sus hermanos como Yorvin y Yorbelys, siendo lo correcto Jhorvyn Jose y Yorbelys Andreina. Fue admitida la solicitud en fecha nueve de Agosto de dos mil seis, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y proceder sumariamente. En fecha 08/09/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por la ciudadana Norkis Yohana Ocanto Silva, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°14.352.223, de este domicilio y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 850 del año 2006, en el sentido que erróneamente se coloco en su texto el nombre de sus hermanos como Yorvin y Yorbelys, siendo lo correcto Jhorvyn Jose y Yorbelys Andreina. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 1456°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez.
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva.
En esta misma fecha publicada siendo las 11 a.m.
MJP/merysa
|