REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018572

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELCIA DEL CARMEN GOYO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.757.749, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Lomas de León, Calle Las Trinitarias y Calle Los Jovillos, casa N° 443, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 12,50 metros de frente por 25,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Isbelia Cordero; SUR: Con Calle Las Trinitarias, ESTE: Con calle Los Javillos, y OESTE: Con bienhechurías de Yamira Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, siembra de árboles frutales, cercada en parte de paredes de bloques y en parte con alfajol. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA FELIPA GONZÁLEZ y ZULGHELIS RANGELéste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DELCIA DEL CARMEN GOYO AGUILAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg