REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020430
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HOMERO ANTONIO DIAZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.319.587, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Boquete, parte alta de la población de Siquisique Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SEIS MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 71,70 metros y de 42,90 metros con terrenos ocupados por Edecio A. Bracho y camino vecinal de por medio, SUR: En líneas de 25,30 metros y 29,60 metros con carretera vía La cumbre, ESTE: En línea de 78,20 metros con carretera vía la Cumple y OESTE: En línea de 70,50 metros con terrenos ocupados por Sabina Salon. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y tranca, una vivienda con un area de construcción de 124,95 metros cuadrados con corredor alrededor y un baño construido con paredes de bloque techo de zinc,. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HOMERO ANTONIO DIAZ CAMACARO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
|